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Efectos indeseables del Tratado Binacional Minero entre Chile y Argentina

3 minutos de lectura

Andrea Lodeiro E.
Periodista y académica, especializada en Inteligencia Estratégica, Seguridad y Defensa Nacional.

A fines de los años noventa, los presidentes Eduardo Frei (1994-2000) y Carlos Menem (1989-1999), decidieron impulsar la integración de Chile y Argentina a través de una fórmula sui generis para la explotación de minerales en las áreas transfronterizas de la Cordillera de Los Andes. La iniciativa se materializó en el Tratado de Integración Minera firmado en 1997; mientras que en 2001 se constituyó la Comisión Administradora, órgano permanente de coordinación binacional.

Desde la firma de este acuerdo han transcurrido poco más de veinte años y el enfoque económico del Tratado se ha mantenido, sin adecuarse a las demandas socio-ambientales actuales, tema relevante por los impactos mineros en glaciares y cursos de agua en la alta cordillera. Aún más, en 2019, el actual gobierno de Sebastián Piñera, relanzó las reuniones bilaterales para incorporar nuevos emprendimientos mineros, luego de casi 10 años sin iniciativas. Revertir esta medida o desahuciar el Tratado es complejo.

Según estipula la normativa, recién a los 30 años de vigencia cualquiera de las partes podrá denunciar el Tratado no pudiendo surtir efecto la denuncia antes de los tres años de efectuada. De terminarse el Tratado, sus disposiciones permanecerían vigentes para los negocios mineros instalados. Un amarre incomprensible a la luz de los impactos negativos que ha tenido esta singular iniciativa en ambos países, tanto en la escasez hídrica como en contaminación.

Las primeras experiencias han sido muy controversiales, teniendo en cuenta que el proyecto que inauguró la suscripción de Protocolos Adicionales Específicos para acceder a los beneficios del Tratado (facilidades aduaneras, tributarias y de libre tránsito, entre otros) fue “Pascua Lama”, de la canadiense Barrick Gold. Éste, junto a “El Pachón”, de la suiza Glencore, serían los proyectos emblemáticos al amparo del régimen jurídico del Tratado minero.

En el primer caso, tras más de una década de litigios, la transnacional ha declarado recientemente que el proyecto Pascua Lama no contaría con un plan viable para su materialización. Esta decisión surgiría principalmente por razones económicas y de infraestructura, a pesar de contar con fallos judiciales favorables. Sin embargo, desde enero de 2019, pesa sobre la empresa una resolución de la Superintendencia de Medio Ambiente que paralizó faenas, tras evidenciarse la contaminación constante con minerales pesados de las aguas del Río Estrecho, en la provincia de El Huasco.

En el segundo caso, la empresa renunció al carácter binacional del proyecto en 2015, anunciando que concentraría sus inversiones solo en el lado argentino luego de denunciar a la minera chilena “Los Pelambres” (Antofagasta Minerals) de depositar más de 50 millones de toneladas de escombros en sus terrenos (en Argentina). Esta última argumentaría que al inicio de los hechos, los límites internacionales no estaban claros, pero el trasfondo revela que durante años no hubo acciones de fiscalización o supervisión de las obras en la zona fronteriza.

En el marco del relanzamiento del Tratado impulsado por los presidentes Piñera y Macri a comienzos de 2019 se acogió al Tratado el proyecto “Los Azules” (cobre, plata y oro) de la canadiense McEwen Mining. En esta nueva etapa, se estarían estudiando además, algunas propuestas para exportar desde Chile energía para otras mineras en Argentina.

En suma, se trata de un acuerdo complejo cuyo alcance territorial abarca toda la frontera chileno-argentina, pero que por ahora se ha concentrado en proyectos emplazados en la III Región de Atacama, una de las zonas con mayor estrés hídrico del planeta. Por otra parte, estamos frente a un sistema de garantías para proyectos cuyo impacto ambiental tienen directa relación con las reservas de agua dulce depositadas en innumerables glaciares.

En última instancia, Chile no cuenta con una legislación adecuada sobre los derechos de uso de aguas y ha demostrado, al menos en el caso Pascua Lama, insuficiente capacidad de fiscalización.

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