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Senado: Concuerdan necesidad de congelar precios de alimentos básicos y productos de higiene personal en crisis sanitarias

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El Ministerio de Economía expresó sus reparos sobre la iniciativa, en segundo trámite, y advirtió que “la medida favorecerá el encarecimiento del stock disponible y la proliferación del mercado negro”.

Votar en la sesión de hoy 5 de mayo, el proyecto que modifica el Código Sanitario para prohibir el aumento de precios de los productos que indica en caso de alerta sanitaria, epidemia o pandemia, fue el acuerdo que alcanzaron los integrantes de la Comisión de Salud esta semana.

La norma que tuvo su origen en una moción de diputados consta de un artículo único, se encuentra en segundo trámite en el Senado.

Por ahora, los congresistas se reunieron con el Subsecretario de Economía, Esteban Carrasco para analizar los alcances prácticos que tendría congelar los valores de artículos esenciales asociados a la alimentación y la higiene. Éste aseguró que prohibir el aumento de precios “va en la dirección incorrecta” porque “fomenta el mercado negro elevando los valores de transacción, y reduce las importaciones”.

Pese a ello, los senadores acordaron votarlo favorablemente en la próxima sesión, considerando que el escenario de la norma es un periodo excepcional de pandemia. Argumentaron que el Ejecutivo tiene la facultad de fijar precios, pero como no se ha manifestado en tal sentido, prefieren despachar esta moción. En razón de lo anterior, se ha adelantado que parte del texto sería inadmisible.

EFECTO DOMINÓ

El subsecretario planteó que “el Ejecutivo también está preocupado de garantizar a la población el acceso a artículos esenciales en el caso de alerta sanitaria. Eso significar tener productos en buenas condiciones y a un precio justo. Sin embargo, entendemos que cuando hay un aumento de la demanda no previsto, le es difícil a los fabricantes poder atender esa necesidad creciente”.

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“En situaciones como éstas, las personas al estar aisladas socialmente no salen a trabajar, entonces aquellos que aún están produciendo ven dificultadas sus labores. Todos dependemos de alguien y muchos vendedores dependen del servicio de transporte, por ejemplo. Si éste paraliza, el producto que se pensaba comercializar queda varado. Hay una cadena productiva que se ve afectada porque aumentan los costos de las transacciones. Es un efecto dominó”, detalló la autoridad.

Carrasco insistió en que “en la medida en que hay congelamiento de precios y son mayores los costo para acceder a insumos y materias primas, se genera un desincentivo a producir. Así aparece el mercado negro elevando aún más los costos, los productos demandados escasean y los sustitutos se multiplican, y las importaciones se reducen al mínimo”, describió.

En el actual escenario, el Ministerio de Economía habría impulsado mecanismos para aumentar la oferta de alcohol gel, mascarillas, guantes, cloro y productos de  limpieza, y a la vez disminuir lo más posible, las trabas que deben sortear los productores en circunstancias como éstas. “Estamos haciendo un seguimiento diario de las cadenas de abastecimiento de alimentos y elementos de higiene. Para ello recurrimos a los seremis, gremios y la Dirección de Aduanas”, dio a conocer.

Frente a todo lo anterior, el subsecretario Carrasco reconoció que “el proyecto no nos satisface, no creemos que congelar los precios sea la solución. Creemos que se pueden diseñar medidas para que las empresas se reconviertan y la gente debe saber que los abusios serán sancionados”.

PROYECTO

La norma aprobada en la Cámara Baja, establece que:

“En el caso de una alerta sanitaria decretada por la autoridad sanitaria respectiva, epidemia o pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), las farmacias y almacenes farmacéuticos no podrán aumentar los precios de los productos farmacéuticos, productos alimenticios ni tampoco de los dispositivos de uso médico que sirvan para la prevención y el tratamiento de la o las enfermedades relacionadas con la alerta sanitaria, epidemia o pandemia. Lo anterior también será aplicable a los establecimientos comerciales que vendan productos alimenticios y dispositivos de uso médico.

La infracción de lo dispuesto en el inciso anterior será castigada con una multa desde seiscientas unidades tributarias mensuales hasta mil unidades tributarias mensuales”.

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